La AEPD recuerda que cada función de IA debe justificarse por separado
La AEPD advirtió a dos ayuntamientos que preparan análisis con IA de sus cámaras. Su razonamiento sirve para las funciones de IA que ya incorporan las herramientas de trabajo habituales.
El 6 de octubre de 2026, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) anunció advertencias preventivas a dos ayuntamientos que preparaban añadir análisis de imagen con inteligencia artificial a su videovigilancia. Uno de los proyectos contemplaba detección o reconocimiento facial; el otro, detectar personas y vehículos y buscar a alguien por su apariencia (vestimenta, pelo, sexo o grupo de edad), también a partir de una fotografía. Ninguno se había puesto en marcha, y la AEPD aclara que este tipo de advertencia no implica que el ayuntamiento haya cometido una infracción.
Según la Agencia, la disponibilidad de una tecnología «no justifica por sí misma su utilización». Cada capacidad de análisis automatizado que se añada requiere su propia valoración, aparte de la decisión de instalar cámaras: si es necesaria para la finalidad perseguida y si es proporcionada. Antes de empezar, hay que decidir, para cada función, qué datos produce, cuánto tiempo se conservan y quién puede verlos. Si el tratamiento puede suponer un riesgo alto, hace falta una evaluación de impacto en protección de datos antes de ponerlo en marcha, y si una función permite identificar a alguien de forma unívoca, se aplica el régimen reforzado de los datos biométricos. Además, hay que informar con claridad a los afectados y tener en cuenta la protección de datos desde la compra del sistema.
Qué significa para su trabajo
El razonamiento va más allá de las cámaras. Las herramientas de trabajo suman funciones de IA, a veces activadas por defecto, como la transcripción de reuniones, el análisis del tono en llamadas de clientes o el filtrado de currículos.
Evalúe cada función por separado y desactive las que no tengan una finalidad clara. Para las que conserve, decida qué datos guardan, durante cuánto tiempo y quién puede consultarlos, y pregunte todo esto al proveedor antes de firmar. Cualquier organización sujeta al RGPD puede usar los criterios de la AEPD como lista de verificación, y también son útiles en otros países.
Fuentes
Esta página tiene fines educativos y no constituye asesoría legal.